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Dic
08

Análisis modelos de licenciamiento.

Los diferentes modelos de licenciamientos que existen hoy en dia son los siguientes:

Derecho de autor y Copyright

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra

Antecedentes históricos

Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual. Formalmente se sitúa el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII.

En la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de los obras sobre las cuales tuvieran el copyright (traducido literalmente como derecho de copia).

El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas la obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).

Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act (Ley sobre copyright), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.

 

Mientras, en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que “una obra de arte no puede separarse de su autor”.

En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El Barbero de Sevilla) junto a otros dramaturgos, fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución Francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d’auteur (Ley de derecho de autor) en 1791.

Evolución del copyright

En 1790, la obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a “publicar” las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier “publicación” de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier “obra derivada” que pudiera surgir en base a la “obra original”.

Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).

 

 

 

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Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.

Traducción del término Copyleft

Copyleft es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión.

Esta palabra comenzó a utilizarse en los años setenta por oposición a copyright para señalar la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les otorgaban sus creadores. Unos años más tarde se convirtió en un concepto clave del denominado software libre, que Richard Stallman plasmó en 1984 en la General Public License (GPL, «licencia pública general») de su proyecto GNU («ñu»; estas siglas corresponden a Gnu is Not Unix). El objetivo principal de esta licencia es impedir que el material que se acoge a ella pueda quedar jurídicamente sujeto a derechos de autor (copyright). El término nació como deformación humorística de copyright, jugando con el significado de right (‘derecho[s]‘) en este compuesto y con su acepción política (right = ‘derecha’). El copyleft sería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan. Al mismo tiempo, el componente -left también se asocia con el significado que posee como participio de to leave: toda creación que se difunda con esta filosofía «se deja» a disposición de usuarios posteriores, para que se pueda utilizar libremente de manera indefinida.

La traducción más extendida de esta palabra es «izquierdo de copia», en la que se mantiene la referencia al contexto ideológico en el que se sitúa el término, aunque al verterlo al español ya no resulte evidente su relación antitética con copyright. Es menos frecuente la traducción «izquierdos de autor», que presenta la ventaja de asociarse con más facilidad a su contrario, «derechos de autor». Sin embargo, frente a ambas soluciones es mucho más habitual mantener en los textos españoles la forma en inglés.

El primer inconveniente para la consolidación de alguna de las expresiones españolas propuestas para expresar este concepto es el amplio uso en nuestra lengua del término copyright, pese a que, dada la facilidad de uso de sus equivalentes, «propiedad intelectual» y «derechos de autor», podría limitarse el empleo de copyright a contextos en los que el término aparece acompañado del símbolo © o a fórmulas del tipo «los titulares del copyright»1. Otro obstáculo para lograr que cuaje el uso de una expresión española en lugar de copyleft es la propia vitalidad de este concepto en el seno de comunidades virtuales en las que el inglés es un referente lingüístico muy potente y en las que posiblemente el aliento de libertad de creación y difusión ya resulte indisociable de su denominación en inglés.

Pese a todo, el uso de izquierdo de copia (o de izquierdos de autor, si se trata de presentar tales «izquierdos» en contraste con los «derechos de autor») sigue resultando válido en la mayoría de los contextos, tanto para aludir al propio concepto como para utilizar la expresión en función adjetiva (por ejemplo, «licencia de izquierdo de copia»).

Creative Commons

Realmente poca gente conoce el emprendimiento Safe Creative, por el contrario, Creative Commons tiene más vida en la Red y más renombre, e incluso otras finalidades.

Pero ¿qué es entonces Safe Creative y cuáles son sus diferencias con Creative Commons?

Creative Commons es una asociación sin fines de lucro que se basa en la idea de que algunos pueden no querer ejercer todos sus derechos de la mal mal llamada propiedad intelectual

que las leyes permiten. Pero cuidado aquí, que Propiedad Intelectual es un término muy confuso, es inapropiado y mezcla todo: patentes, copyrights y marcas registradas, por lo cual la gente de Safe Creative podría comenzar a evitarlo.

Así, Creative Commons (CC) redacta una serie de licencias para que los autores puedan ejercer su derecho de autor según lo que crean conveniente: van desde lo más restrictivo hasta lo más libre (dominio público).

En todas las licencias CC el respeto por la autoría de la obra licenciada es un lugar común; en algunas se permite la explotación comercial, la realización de obras derivadas, y la posibilidad de compartir la obra de forma igual a la original; estas características a veces pueden ser mezcladas.

Safe Creative no redacta licencias, ofrece infraestructuras para difundir las obras de forma segura, o más segura. ¿Por qué? Porque hay quienes querrán demostrar que su obra le “pertenece”, frente a un caso de plagio (una obra muy parecida), siendo que fue creada con anterioridad.

Es decir que Safe Creative es similar al Registro de la Propiedad Intelectual de España, o al Copyright Office de EEUU. Pero es necesario notar que en el caso de EEUU no se habla de Propiedad Intelectual, sino de un aspecto de este engendro mercantilista producto de la industria del siglo XX, que es el copyright.

La diferencia es que la gestión en SF se puede realizar de forma remota por Internet y gratuitamente.

Es decir que no se limita a las licencias CC, a GNU u otras, puede funcionar con licencias tan restrictivas y privativas como las
tradicionales o las CC privativas.

¿Podrá ser utilizado SF como un elemento positivo en la transformación social que persigue el movimiento del software libre? A primera vista no veo esta posibilidad. Más que libertaria, parece una movida opresiva y conservadora.

 

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS DIFERENTES MODELOS

Las ventajas que posee el copyright son totales, en cuanto al autor de la obra, porque le da la autentica posesión de la obra sin que nadie pueda utilizarla para fines diversos hasta que no reciba una autorización. Además da los plenos derechos para mandar a otros ha hacer trabajos relacionados con su obra y la fecha de caducidad llega muchos años después de su muerte. Sin embargo, respecto a la cultura presenta el inconveniente de que puede verse como un impedimento hacia el libre acceso.

 

En un entorno legal, el copyleft se puede ver como opuesto al copyright, ya que la copia original puede ser conocida públicamente y manipulada dando lugar a nuevos trabajos. Este factor tiene distintas perspectivas, por un lado, presenta como ventaja que la obra puede ser de dominio público, y por tanto, favorece a la cultura. Pero por otro lado, el autor no tiene plenos poderes sobre su obra, sus derechos son temporales y comercialmente no cobra grandes sumas de dinero.

 

Las ventajas que presenta el Creative Commons respecto a las anteriores propuestas es que da a conocer una legislación más comprensible que facilita su cumplimiento al no ser normas tan estrictas, provoca la suma de países unidos en una misma causa y la expansión de contenidos internacionalmente. Por sus características, la nueva legislación de este país, permite en algunas ocasiones, la manipulación del producto, ganar dinero a partir de él a no ser que se registre lo contrario, pero siempre identificando el creador original. A pesar de esto, todos ellos son inconvenientes para el autor porque no gana todo el dinero que le corresponde, porque trabajan sobre su obra llevándose otros los aplausos, etc., etc.

 


2 Respuestas a “Análisis modelos de licenciamiento.”


  1. Diciembre 22, 2008 a las 7:14 pm

    Hola, en primer lugar, excelente artículo. Por alusiones, y como coordinador de comunidad y negocios de Safe Creative, quiero precisar que no creo que nuestra herramienta sea restrictiva o conservadora y sí la vemos como un elemento positivo para la liberación de la cultura. De hecho es una simple herramienta, un punto neutro cuyo objetivo es proteger informando. Es decir, creemos que sólo las herramientas neutrales que dan libertad de uso a los creadores pare elegir la licencia que quieran, pueden animar a probar nuevas formas de licenciamiento al contar con una base mínima para acreditar la autoría a través de Internet. Esto hasta ahora ha sido difícil ya que no existían muchas posibilidades para informar del nexo entre autor licencia y obra de forma única y efectiva y automática. Además creemos que con nuevas funcionalidades que incluiremos daremos posibilidades de interacción con nuevos modelos de negocio adaptados para cualquier tipo de licencia. En fin, que somos un complemento que se adapta a las iniciativas de licenciamiento, a modelos de negocio y a servicios de publicación y distribución de contenidos creados por los usuarios.
    También formamos parte de Communia (de la UE) y hemos impulsado la iniciativa de estandarización de registros OSCRI.org a la que se han sumado entre otros Creative Commons, Registered Commons o Jamendo.
    Nos guste o no, los usuarios necesitan poder informar sobre su autoría mediante punteros como los que proporcionamos los registros. De otra manera esa información se pierde y no se puede usar de forma eficaz en un entorno cambiante como Internet. Bueno, nada más. Cualquier cosa que quieras comentar o preguntar no dudes en escribirme.

    Saludos

  2. Diciembre 22, 2008 a las 7:20 pm

    ¡Ah, otra cosa que se me olvidaba! Lógicamente Safe Creative no es tan conocida como Creative Commons, proyecto que personalmente admiro, pero es que no es nuestro propósito, por supuesto y además llevamos un año online, mientras que Creative Commons lleva funcionando desde 2003, aunque los primeros pasos los dieron en 2000. Yo conozco y uso licencias CC desde 2003, por ejemplo en mi stream de fotos en Flickr, con CC by-sa.
    Creo que Creative Commons ha hecho mucho por cambiar la mentalidad de las personas, es más, por abrir debates sobre el propio concepto de copyleft y la libertad de elección. En ese sentido todos los proyectos que de alguna manera usamos estas licencias estamos profundamente agradecidos por la labor que han realizado y realizan.


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